La inactividad obligada por este confinamiento decretado por nuestro gobierno para intentar cortar y dominar la circulación de este maldito virus Covid-19 por nuestro país, ha traído a colación y comentario en diversos medios de comunicación, la procedencia del cobro de las dietas de desplazamiento de nuestros representantes politicos en las cámaras legislativas.
Si nos atenemos al concepto reglamentariamente admitido y legislado por nuestra regulación laboral, las prestaciones producidas bajo ese concepto son las necesarias para satisfacer los gastos producidos al perceptor, cuando para ejercer su actividad, tiene que desplazarse de su lugar habitual de residencia.
La actividad en nuestro parlamento, tanto en el Congreso como en el Senado, ha sido suspendida como consecuencia del ya famoso decreto de declaración de estado de alarma.
Parece evidente deducir entonces que la retribución establecida bajo el concepto de dietas de desplazamiento no procede su aplicación por no producirse el hecho que las genera. Se deberá entender, en consecuencia, que en las retribuciones percibidas por nuestros parlamentarios, la partida correspondiente a dietas de desplazamiento, durante el tiempo en que esté declarada la inactividad de las cámaras, será nula. Y sería lógico también, pensar que para que se produjera esa “no inclusión” del concepto de dieta en la retribución se produciría ”de oficio”
No perdamos de vista que el importe percibido como dietas de desplazamiento, por estar destinado a cubrir gastos en el desplazamiento, no está sujeto a la tributación de impuesto de rendimiento de las personas físicas. Están libres de impuestos.
Mi sorpresa es cuando leo en un diario de tirada nacional que el Congreso no puede eliminar unilateralmente las indemnizaciones que perciben los diputados, sin un acuerdo mayoritario de la Mesa del Congreso. Es decir, tienen que reunirse los representantes “de guardia” de los diputados y conseguir acuerdo mayoritario, para que no se le pague lo que NO tienen derecho a cobrar. Habrase visto despotismo mayor en alguna otra ocasión.
Téngase en cuenta que en las inspecciones fiscales de la Agencia Tributaria a las empresas, a aquellas en las que, por su actividad, son necesarias las retribuciones por dietas de desplazamiento, son revisadas a fondo y no se admite ningún emolumento en este concepto si no es demostrado fehaciente y documentalmente el gasto realizado.
Algún caso se ha dado de que, demostrada y justificada documentalmente, la existencia del gasto no fue admitido el pago de dietas de desplazamiento al personal desplazado a obra, por contemplar la legislación que las contrataciones de trabajadores, por obra, no pueden ser objeto de esa compensación económica, aún cuando la actividad a desarrollar por esos trabajadores tenga una especialización tal, que fuera imposible encontrarla en el lugar donde se realicen los trabajos. La Agencia Tributaria, levantó el acta correspondiente y hubo que pagar la repercusión producida por la no procedencia de esa compensación económica así como la sanción correspondiente.
De todo lo anterior se deduce que los comunes de los mortales cuando precisan desplazarse para ejercer su actividad, tienen que justificar documentalmente dichos desplazamientos para que puedan ser retribuidos como dietas de desplazamiento y en algunos casos, ni así lo pueden hacer, y en cambio, nuestros representantes políticos tienen que aprobar ellos mismos y por mayoría que NO les paguemos los conceptos de dietas, cuando NO tienen derecho a ellas. Si no se ponen de acuerdo COBRARÁN LAS DIETAS SIN TENER DERECHO A ELLAS.
Señores diputados y senadores, eso me huele a que el concepto por el que cobran Uds. las dietas, no es para compensar sus gastos de desplazamiento, mas bien parece un complemento salarial puro y duro que al ser contemplado como tal, está liberado del pago del IRPF
